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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 138
AGRARIO. RIEGO. CUOTAS DE REHABILITACION DE LAS OBRAS DE LOS DISTRITOS RELATIVOS EN LOS ESTADOS DE SINALOA Y SONORA. DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 10 DE MARZO DE 1961. SOLO AFECTAN A LOS USUARIOS EN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 138
Si de acuerdo con los artículos 4o., 6o., y 7o. del decreto reclamado, las cuotas de rehabilitación se establecen a cargo de los usuarios de los distritos de riego, independientemente de su carácter de ejidatarios, colonos o pequeños propietarios, su monto se determina en proporción a la extensión del predio beneficiado de cada usuario y se previenen sanciones por falta de pago en contra de cada usuario en particular, debe concluirse que tales cuotas de rehabilitación sólo afectan los intereses individuales de cada usuario, que en lo particular, hubiere sido beneficiado con las obras de rehabilitación. Por tanto, no afectando los actos reclamados los intereses jurídicos del poblado ejidal quejoso, procede decretar el sobreseimiento con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5911/68. Ejido Jitonhueca, Municipio de Etchojoa, Sonora. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.