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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 140
AGRARIO. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS. CASO EN EL QUE PROCEDE CONFIRMARLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 140
Si lo reclamado en el juicio es la falta de cumplimiento de órdenes giradas para corregir anomalías cometidas dentro del procedimiento de ejecución de una resolución presidencial, que la quejosa considera también indebida, por estimar que no se habían corregido los errores tal como se había ordenado; y si en los agravios aducidos dicha demandante y recurrente ningún argumento expone contra el sobreseimiento decretado en cuanto se reclamó la resolución presidencial dotatoria, ni respecto a que la ejecución llevada a cabo altere o modifique los términos de la propia resolución, debe confirmarse el sobreseimiento que decreta el fallo rebatido. Máxime que aunque se arguya la afectación indebida de una pequeña propiedad, tal punto no puede examinarse, si el sobreseimiento se apoya en que la quejosa consintió dicha resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 7350/68. Elvira Zárate González viuda de Oseguera. 10 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS. CASO EN EL QUE PROCEDE CONFIRMARLO.".