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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 141
AGRARIO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 141
Si los quejosos no constituyen un núcleo de población ejidal o comunal, en cuyo caso podrían intentar el amparo contra actos tendientes a privarlos de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, en cualquier tiempo, debieron promover el juicio de garantías dentro del término de 15 días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, salvo el caso que dichos quejosos fueren ejidatarios o comuneros, pues en esta hipótesis el término para intentar dicho juicio, contra actos que afecten los intereses individuales de aquéllos, es de 30 días.
Precedentes
Amparo en revisión 6726/68. Angel Rendón Murillo y coagraviados. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES AGRARIAS QUE CAUSEN PERJUICIO A CAMPESINOS.".