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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239346
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 141

AGRARIO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO. PROCEDE PRESENTAR LA DEMANDA EN CUALQUIER TIEMPO SOLO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS NUCLEOS EJIDALES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 141

Precedentes

Amparo en revisión 6726/68. Angel Rendón Murillo y coagraviados. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PROMOVERLA EN TODO TIEMPO UN NUCLEO EJIDAL EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE LO PRIVA DE SUS DERECHOS SOBRE UN VOLUMEN DE AGUA.".
Registro digital (IUS): 239346