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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 141
AGRARIO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO. PROCEDE PRESENTAR LA DEMANDA EN CUALQUIER TIEMPO SOLO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS NUCLEOS EJIDALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 141
Sólo un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal puede intentar el amparo contra actos tendientes a privarlo de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión 6726/68. Angel Rendón Murillo y coagraviados. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PROMOVERLA EN TODO TIEMPO UN NUCLEO EJIDAL EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE LO PRIVA DE SUS DERECHOS SOBRE UN VOLUMEN DE AGUA.".