Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239347
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 143
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, INOPERANTE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE REMITE LO ALEGADO ANTE ELLA AL SUPERIOR PARA QUE RESUELVA, SI NO ES RECURSO PREVISTO POR LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 143
Aunque en los autos existiera constancia fehaciente que acreditara la remisión al superior de la responsable de las constancias relativas a la reclamación del quejoso, sin que tal remisión obedezca a lo previsto para un recurso o medio de defensa establecido por la ley, no es aplicable en la especie la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7841/67. J. Jesús Flores Jaime. 27 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.