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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 143
INFORME JUSTIFICADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE DECRETARLA DE NO SER TOMADO EN CUENTA EL RENDIDO, EN SUS TERMINOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 143
Al solicitar la autoridad responsable en su informe justificado que se resuelva el negocio teniendo a la vista el informe previo, está indicado implícitamente el lugar en que se encuentra el previo, por lo que, con base en tal solicitud, el a quo debe mandar traer a la vista el incidente de suspensión con el objeto de emitir su resolución frente a los dos informes de la autoridad, en vez de ignorar su petición. Como la omisión del Juez influye decisivamente en el sentido de la sentencia, puesto que origina que se tenga como cierto presuntivamente el acto reclamado, relevando a los quejosos de la carga de la prueba de su existencia, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo procede decretar la reposición del procedimiento a partir de la audiencia constitucional, para el efecto de que el Juez de Distrito acuerde traer a la vista el cuaderno del incidente de suspensión y, relacionando el informe previo con el justificado, dicte la resolución que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 4251/68. Alfonso de la Madrid Vidaurreta y otro. 7 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.