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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 149
MULTA A PROMOVENTES DE AMPARO. PROCEDENCIA. SE REQUIERE DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION PLENA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 149
De la circunstancia de que la prueba documental aportada por los promoventes del amparo no es suficiente para acreditar que los actos reclamados afectan sus intereses jurídicos, no es un elemento del que pueda concluirse plenamente, ni en modo alguno, el propósito dilatorio de la ejecución de ellos, ni menos aún que tal propósito haya sido el exclusivo con el que los quejosos promovieron el amparo, procediendo declarar que no ha lugar a imponerles la multa por entorpecer la ejecución de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 3644/68. Fernando Ancira Flores y otro. 10 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.