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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 173
SOBRESEIMIENTO. CONFESION DE LA AUTORIDAD DE QUE DICTO UNA RESOLUCION. NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA SI ESTA NO FUE SEÑALADA COMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 173
Aunque la autoridad responsable haya confesado que dictó la resolución de que se habla en el agravio, no puede tomarse en cuenta en la resolución del juicio de amparo si la quejosa dejó de reclamarla en su demanda base del procedimiento, o de señalarla, al menos, en ampliación de dicha demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 8342/67. Dolores Gaxiola de Carreón. 10 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.