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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 173
SOBRESEIMIENTO. NO OPERA RESPECTO DE AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA EN DIVERSO JUICIO ANTERIOR, COMO RESPONSABLE, SOBRE EL MISMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 173
No opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo respecto de la autoridad que el quejoso no señaló como responsable en juicio de garantías que promovió con anterioridad por los mismos actos reclamados, por no haber sido parte en este procedimiento de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6341/67. Salvador Andrade Alvarez. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.