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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 13
ACTOS INMINENTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 13
No lo son los eventualmente posibles, por el hecho de que la responsable tenga conferida por las leyes atribuciones que pueda o no, ejercitar.
Precedentes
Amparo en revisión 6909/66. Comisariado Ejidal de La Comunidad Indígena de "San Angel Zurumucapio", Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 19, página 50, bajo el rubro "ACTOS FUTUROS. NO LO SON INMINENTES.".