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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 44
AGRARIO. COEFICIENTES DE AGOSTADERO MARCADOS POR LA LEY AGRARIA LOCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 44
La fracción XV del artículo 27 constitucional establece que "la superficie necesaria para mantener 500 cabezas de ganado mayor" se considerará pequeña propiedad ganadera, y un Juez de Distrito no puede legalmente desentenderse de los dictámenes periciales rendidos en autos por ingenieros que fijaron un coeficiente distinto al que se pretende fijar por la ley agraria local, sin desentenderse los mismos peritos de la citada norma constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "COEFICIENTES DE AGOSTADERO MARCADOS POR LEY AGRARIA LOCAL.".