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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 68
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA, EN EL REPLANTEO DE LINDEROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 68
Queda acreditada la violación a la garantía de audiencia que prescribe el artículo 14 constitucional, en perjuicio del poblado quejoso, cuando los ejidatarios niegan categóricamente en su demanda de garantías que se les haya dado intervención en la diligencia de replanteo de linderos, sin que exista ninguna prueba fehaciente que determine que en verdad se haya concedido al poblado quejoso la intervención que legalmente le correspondía para ser oído al llevarse a cabo esa diligencia y tener así oportunidad de expresar todo lo que a sus intereses convenga.
Precedentes
Amparo en revisión 4015/68. Comisariado Ejidal del Poblado de Altamira Municipio del mismo nombre, Tamaulipas. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXV, página 28. Amparo en revisión 3089/68. Núcleo Ejidal Malinalco y sus Barrios, Municipio de Tenancingo, México 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXI, página 11, tesis de rubro "AGRARIO, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".
Volumen XCV, página 10, tesis de rubro "AGRARIO. CONFLICTOS DE LIMITES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Volumen XCIX, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.".