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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 85
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. SU EJECUCION NO ES ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 85
No se presenta la causal de improcedencia prevista por la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, relativa a los actos consumados, cuando el acto reclamado es la ejecución de una resolución provisional agraria del gobernador de un Estado, al no poder operar jurídicamente, atentos los efectos restitutorios del juicio de garantías, en los términos del artículo 80 de la ley de la materia, al advertirse que la disposición primeramente citada establece la improcedencia del juicio de garantías cuando los actos reclamados se han consumado irreparablemente.
Precedentes
Amparo en revisión 5225/68. Norma Laura Murillo de Ray. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 326/68. Sergio Antonio Martínez Rodríguez y coagraviados. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala:
Tesis 77, página 93, bajo el rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.".
Tesis 81, página 104, bajo el rubro "EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.".