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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239360
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 93

AGRARIO. PLANOS DE EJECUCION. PUEDEN SER MODIFICADOS CUANDO GRAFICAMENTE NO SE APEGAN A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 93

Precedentes

Amparo en revisión 7561/68. Roberto Faustino Costilla y coagraviados. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXII, página 29. Amparo en revisión 4125/58. Julián Llaguno (sucesión). 29 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 129, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU MODIFICABILIDAD A TRAVES DEL AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.". Nota: En el Volumen XXXII, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS. INMODIFICABILIDAD DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".
Registro digital (IUS): 239360