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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 95
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO APARECE QUE NO SE OYO LEGALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 95
Diferida la audiencia y decretados requerimientos a la autoridad exhortada para que devuelva al juzgado la constancia de emplazamiento al ejido tercero perjudicado, y a los miembros del comisariado ejidal que se presentaron a juicio, para que acrediten con sus respectivas credenciales el carácter con que se ostentan, a fin de determinar si está o no debidamente integrado el expediente, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de la cumplimentación de los requerimientos mencionados, y hecho esto, que el Juez dicte las determinaciones que procedan conforme a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 6394/68. Juan Lozano Franco. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXIII, Tercera Parte, página 107, bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".