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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239362
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 96

AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS. NO ES VERDAD QUE EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO CORRESPONDIENTE SE DEBA OIR A QUIEN SEA EXTRAÑO AL MISMO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 96

Precedentes

Amparo en revisión 6358/68. Rafael Aguirre Verduzco. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS. NO ES VERDAD QUE EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO CORRESPONDIENTE SE DEBA OIR A QUIEN SEA EXTRAÑO AL MISMO.".
Registro digital (IUS): 239362