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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 105
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA SU INCORRECTA EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 105
No queda comprendido dentro de la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución, el caso en que el quejoso no reclama la resolución presidencial que dotó de ejidos al núcleo tercero perjudicado, sino su indebida ejecución; tanto más si la propia autoridad responsable reconoce en los agravios que el predio no fue afectado por la aludida resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 6286/68. Imelda Aguirre viuda de Rodríguez. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 77, página 93, bajo el rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.".