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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 119
PRUEBA, DESECHAMIENTO DE. CONFIRMADO EL AUTO RELATIVO DEL JUEZ DE DISTRITO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EN QUEJA, NO PUEDE SER EXAMINADO DE NUEVO POR LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 119
El auto del Juez de Distrito que desecha una prueba testimonial por considerarla ofrecida fuera de tiempo, que fue objeto de resolución por un Tribunal Colegiado que declaró infundado el recurso de queja interpuesto en su contra, que deja definida la cuestión en la ejecutoria respectiva, no debe estudiarse de nuevo en la Suprema Corte, por lo que el agravio que lo combate resulta ineficaz para revocar la sentencia en revisión y conducir a la reposición del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5031/66. María Valerio Cervantes. 1o. de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.