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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO INEXISTENTE, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 13
Si se reclama la falta de notificación de una resolución, respecto de la cual en el procedimiento de amparo se prueba que aún no se dicta, por lo que no ha nacido la obligación de las responsables de dar a conocer al interesado esa resolución, debe sobreseerse el juicio con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, por no ser cierto el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 3705/68. Comité Ejecutivo Agrario de Mazatepec, Municipio de Tala, Jalisco. 24 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.