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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. AGRAVIOS INFUNDADOS. LO SON, ENTRE OTROS, LOS QUE NO DESVIRTUAN EL FUNDAMENTO DEL FALLO REBATIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 21
Si la sentencia recurrida se apoyó para sobreseer en la inexistencia del mandamiento de archivo de un expediente sobre creación de nuevo centro de población promovido por los quejosos y en que dicho expediente sigue abierto y será incumbencia de las autoridades agrarias correspondientes señalar en su oportunidad las tierras que han de resultar afectadas para la creación del repetido nuevo centro, por haber ocurrido que las inicialmente señaladas aparecen amparadas con certificados de inafectabilidad; si, además, los agravios aducidos de parte de los quejosos, no desvirtúan ese apoyo del fallo rebatido, los agravios de que se trata carecen de fundamento y debe confirmarse el fallo en recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 8380/67. Roberto Rivera y coagraviados. 27 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXIII, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 28, página 63, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".