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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239368
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 34

AGRARIO. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA REVISION POR ACTOS QUE AFECTAN NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL O A LA PEQUEÑA PROPIEDAD.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 4576/68. Jesús Carrazco y otros. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS QUE AFECTAN NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL O A LA PEQUEÑA PROPIEDAD ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".
Registro digital (IUS): 239368