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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA REVISION POR ACTOS QUE AFECTAN NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL O A LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 34
De acuerdo con lo establecido por el artículo 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tratándose de asuntos en materia agraria, es competente para conocer de la revisión que se promueva en contra de la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, en dos casos: a) cuando se reclamen actos de cualquier autoridad que afecten a núcleos ejidales y comunales; y b) cuando se reclamen actos de cualquier autoridad que afecten a la pequeña propiedad. Esto es congruente con los principios de la reforma agraria en los que se reconoce igual valor a la pequeña propiedad y al ejido, lo que explica que en los preceptos citados se hubieran reservado al conocimiento de este Alto Tribunal las revisiones contra sentencia en las que se hubieren ventilado alguna o ambas de las cuestiones especificadas.
Precedentes
Amparo en revisión 4576/68. Jesús Carrazco y otros. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS QUE AFECTAN NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL O A LA PEQUEÑA PROPIEDAD ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".