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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239370
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 37

AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE AMPARO. EL QUE SE HACE A UN EJIDO CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, DEBE PRACTICARSE CON EL COMISARIO EJIDAL, COMPRENDIENDO PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO QUE LO INTEGRAN.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 2095/68. Marcos Menchaca Terrazas. 31 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 239370