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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 37
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE AMPARO. EL QUE SE HACE A UN EJIDO CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, DEBE PRACTICARSE CON EL COMISARIO EJIDAL, COMPRENDIENDO PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO QUE LO INTEGRAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 37
La constancia, firmada al margen por una sola persona, en que aparece que estando presente el comisariado ejidal del poblado tercero perjudicado se le notificó el amparo relativo, quien firmó de conformidad entregándole la copia de la demanda, no reúne los requisitos legales, aun admitiendo que la firma corresponda a alguno de los miembros del comisariado ejidal, ya que la representación de los núcleos de población ante las autoridades administrativas y judiciales recae en los comisariados ejidales integrados por un presidente, un secretario y un tesorero, ya sean propietarios o, en su caso, suplentes, y no solamente en uno de los miembros que los integran, según se desprende de los artículos 22 y 43 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 2095/68. Marcos Menchaca Terrazas. 31 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.