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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 89
AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. LEGITIMACION ACTIVA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 89
Si bien es cierto que esta Segunda Sala ha establecido tesis jurisprudencial, (la número 79, compilación de 1965, Tercera Parte, páginas 95 y 96), en el sentido de que el juicio de amparo contra resolución dotatorias o restitutorias es procedente, no sólo cuando es interpuesto por los titulares de pequeñas propiedades amparadas con certificados de inafectabilidad, sino también cuando es deducido por quiénes tienen en nombre propio y a título de dominio, posesión sobre extensiones no mayores del límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, siempre que dicha posesión sea anterior, por lo menos en cinco años, a la fecha de publicación de la solicitud de ejidos, igualmente cierto resulta que el quejoso tiene la carga de demostrar en cada caso, su legitimación activa, ya sea exhibiendo el certificado de inafectabilidad, o bien, acreditando fehacientemente todas y cada una de las circunstancias y requisitos especificados por el artículo 66 del Código Agrario y que permitan equipararlo al titular de certificado de inafectabilidad conforme lo establece la citada jurisprudencia, pues de lo contrario continúa rigiendo la causal de improcedencia, como en el caso en que el quejoso -que carezca de certificado de inafectabilidad-, no acredite legalmente estar en posesión de una extensión no mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable.
Precedentes
Amparo en revisión 6357/68. Rafael Larios Mireles. 24 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.