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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 127
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA IMPROCEDENCIA DE AMPARO EN SU CONTRA, NO OPERA RESPECTO DEL QUE SE SOLICITA CONTRA LA REPOSICION DE SU EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 127
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, no está delineada en el caso en que el acto reclamado es la reposición del procedimiento de ejecución, que en modo alguno cae dentro de esa fracción XIV, lo que se evidencia si se toma en cuenta que no está reclamada la resolución presidencial dotatoria de ejidos.
Precedentes
Amparo en revisión 5745/67. Encarnación Aldazaba Moreno. 27 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, página 11. Amparo en revisión 9351/61. José Luna García y coagraviados. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 77, página 93, bajo el rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.".
Nota: En el Volumen CXXXII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. AMPARO PROCEDENTE EN CASOS DE CUMPLIMIENTO O EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".