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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 128
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE SUS EFECTOS, EN CUANTO PERJUDICAN AL NUCLEO QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 128
Si en resolución presidencial se dotó de tierras a un poblado y se le dio posesión de ellas, aunque en resolución presidencial posterior se incorpore al ejido de un poblado diverso determinada extensión y el primero de esos dos núcleos reclame en amparo que las tierras incorporadas forman parte de las que le fueron dotadas, debe configurarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, si se aprobó el dictamen del cuerpo consultivo agrario sobre que se suspenda la ejecución de la segunda resolución, para que se realice con respecto a la dotación decretada en favor del núcleo quejoso; en efecto, a virtud de tal aprobación cesaron los efectos de la resolución presidencial reclamada que pudieran causar perjuicios al repetido poblado quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 7355/66. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población Ejidal "Tenango", Municipio de Tezontepec de Aldama, Hidalgo. 16 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RECLAMADA, EN CUANTO PERJUDICA AL NUCLEO QUEJOSO.".