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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239376
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 133

DEMANDA, EXTEMPORANEIDAD DE LA. EXISTE SI EL AMPARO NO SE INTERPONE DENTRO DEL TERMINO DE LEY, CONTADO A PARTIR DE QUE LOS QUEJOSOS TUVIERON CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 8776/67. Nicolás Núñez Aguirre y coagraviados. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 3, página 22, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.". Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA, EXISTE ESA EXTEMPORANEIDAD SI EL AMPARO NO SE INTERPONE DENTRO DEL TERMINO DE LEY CONTADO A PARTIR DE QUE LOS QUEJOSOS TUVIERON CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 239376