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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 133
DEMANDA, EXTEMPORANEIDAD DE LA. EXISTE SI EL AMPARO NO SE INTERPONE DENTRO DEL TERMINO DE LEY, CONTADO A PARTIR DE QUE LOS QUEJOSOS TUVIERON CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 133
Si la sentencia impugnada sobresee en el amparo por la extemporaneidad en la instauración de la demanda, con base en que los quejosos tuvieron conocimiento del acto reclamado en determinada fecha y no promovieron la demanda de garantías sino con mucha posterioridad a los quince días que marca la Ley de Amparo y si esas razones no están desvirtuadas en la revisión, debe considerarse correcto dicho sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 8776/67. Nicolás Núñez Aguirre y coagraviados. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 3, página 22, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.".
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA, EXISTE ESA EXTEMPORANEIDAD SI EL AMPARO NO SE INTERPONE DENTRO DEL TERMINO DE LEY CONTADO A PARTIR DE QUE LOS QUEJOSOS TUVIERON CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.".