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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239377
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 135

INFORME JUSTIFICADO. CUANDO SE REFIERE A ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS, OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 135

Precedentes

Amparo en revisión 7798/67. Comisariado Ejidal del Poblado "El Chauz", Municipio de La Huacana, Michoacán. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXX, página 52. Amparo en revisión 8320/67. Abraham Olvera y coagraviados. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 74, tesis de rubro "INFORME JUSTIFICADO. DEBE PRESUMIRSE CIERTOS LOS ACTOS SI EN EL NO SE EXPRESA SI SON O NO CIERTOS.". Nota: En el Volumen CXXX, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NIEGA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS, OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.". En el Apéndice 1917-1985, página 285, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NIEGA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS, OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.".
Registro digital (IUS): 239377