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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239380
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 9

ACCION. EL ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION SOLO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 6128/86. Nueve Hoyos en el Cielo, S.A. 3 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano H. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 10. Amparo directo 6568/84. Santos Arzuaga Donazar. 21 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro secretario: Waldo Guerrero Lázcarez. Volúmenes 181-186, página 15. Amparo directo 8182/82. Luciano Ernesto Rivera Wilson. 1o. de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXVI, página 11. Amparo directo 3599/67. Margarita Nakagawa Benítez. 3 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En los Volúmenes 181-186, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION. ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION. PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA PODER ESTABLECER CUALES REQUISITOS DE LA ACCION DEJARON DE CUMPLIRSE.". En el Volumen CXXXVI, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION. ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION.".
Registro digital (IUS): 239380