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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 10
ACCION PERSONAL, COMPETENCIA CUANDO SE EJERCE UNA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE PREVINO CUANDO SE DEMANDA A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y, EN LO PERSONAL, A FUNCIONARIOS DEL MISMO CON DOMICILIOS EN DIVERSOS ESTADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 10
De conformidad con el artículo 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles es competente para conocer de los juicios en que se ejercen acciones reales sobre muebles, personales o del estado civil, el Juez del domicilio del demandado. Asimismo, el último párrafo de dicho precepto establece que cuando conforme a las reglas previstas en el mismo sean varios los Jueces competentes para conocer de un asunto, en caso de conflicto, deberá decidirse en favor del Juez que haya prevenido en el conocimiento. Ahora bien, si en un juicio ordinario civil se demanda el pago de los daños y perjuicios que se afirma fueron ocasionados por una obra realizada en un terreno propiedad de la parte actora, señalándose como demandados a un organismo público descentralizado y, en lo personal, a funcionarios de dicho organismo con domicilio en una entidad federativa diversa al del domicilio que el organismo descentralizado tiene, conforme a su ley orgánica, debe considerarse que, conforme a la regla prevista en el artículo 24, fracción IV del código citado, aplicable por tratarse del ejercicio de una acción personal, resultarían varios los Jueces competentes por existir varios demandados con diversos domicilios, ya que si los funcionarios fueron señalados como demandados en lo personal como ejecutores de la obra que causó los daños y perjuicios reclamados, debe atribuírseles tal carácter independientemente de que la acción proceda o no contra ellos en tanto el estudio de su procedencia corresponde hacerlo en la sentencia de fondo que en el juicio respectivo se dicte y no al resolverse el conflicto competencial porque ello implicaría prejuzgar sobre el fondo del asunto, debiendo, por consecuencia, estarse a lo previsto en el último párrafo del numeral citado y resolverse la competencia en favor del Juez ante quien se presentó la demanda porque es el que previno en el conocimiento del juicio.
Precedentes
Competencia civil 51/86. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO EN EL QUE SE EJERCE UNA ACCION PERSONAL. CORRESPONDE AL JUEZ QUE PREVINO CUANDO SE DEMANDA A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y, EN LO PERSONAL A FUNCIONARIOS DEL MISMO CON DOMICILIOS EN DIVERSOS ESTADOS.".