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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION REIVINDICATORIA. SI SE PLANTEA COMO EXCEPCION LA PRESCRIPCION DEBE ENTENDERSE IDENTIFICADO EL PREDIO AUNQUE SE NIEGUE TAL CIRCUNSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 11
Si bien en la compilación de jurisprudencia 1917 1975, apareció publicada, a fojas 35 de las tesis de la Tercera Sala, la que señala que si bien cuando se ejerce la acción reivindicatoria si el demandado hace valer como excepción la prescripción adquisitiva la regla general es que se deba tener por identificado el predio sobre el que gira la controversia ello no ocurre cuando esa excepción se formula ad cautelam, pues en esa hipótesis no se puede tener por identificado el predio, tal criterio no responde a lo sostenido en las cinco ejecutorias que dieron lugar a la jurisprudencia, tratándose, en consecuencia, de una síntesis equivocada, pues de su análisis detallado se sigue que lo que se sustentó fue que aun cuando "ad cautelam" se planteara la excepción de prescripción adquisitiva ello debía conducir a tener por identificado el predio aunque se hubiera negado la identidad.
Precedentes
Amparo directo 4661/83. José Manuel Fernández Carmona. 23 de febrero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.