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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 12
ACTAS DE NACIMIENTO. SON INDICIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ASENTADAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 12
Si bien es cierto que esas actas, tienen valor probatorio pleno sólo en cuanto al nacimiento y al registro respectivo, no menos cierto es también que las demás circunstancias asentadas en las mismas, sirven como indicio, que aclara o precisa los resultados de los demás medios de prueba.
Precedentes
Amparo directo 3294/86. Nora Campos Prado. 20 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO. SIRVEN COMO INDICIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ASENTADAS.".