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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 12
ACCIONES AUTONOMAS DEDUCIDAS EN UN MISMO JUICIO. EL JUZGADOR DEBE EXAMINARLAS POR SEPARADO, SIN SUBORDINARLAS ENTRE SI.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 12
Cuando en un mismo procedimiento se hagan valer varias causas de pedir, cuya eficacia, individualmente considerada, no dependa de ninguna de las otras, pesa en el juzgador el deber de examinarlas por separado, dándoles o negándoles el valor que les corresponda conforme a la ley, sin subordinar unas a otras, pues de lo contrario, la parte que las hace valer quedará sin ser oída y por consiguiente indefensa.
Precedentes
Amparo directo 670/86. Tex Print de México, S.A. Acabados Estrella, S.A. e Inmobiliaria Jacobo, S.A. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.