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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239387
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 13

ACTO RECLAMADO, NO EXISTE REPETICION DEL, SI SE DICTA UNA NUEVA SENTENCIA QUE LLEGA A LA MISMA CONCLUSION QUE UNA ANTERIOR QUE FUE MATERIA DE UN AMPARO, PERO DESPUES DE ACATAR LO QUE SE ORDENO EN LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Inejecución de sentencia 7/84. María Teresa Olivera de Bueno. 27 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.
Registro digital (IUS): 239387