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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, NO EXISTE REPETICION DEL, SI SE DICTA UNA NUEVA SENTENCIA QUE LLEGA A LA MISMA CONCLUSION QUE UNA ANTERIOR QUE FUE MATERIA DE UN AMPARO, PERO DESPUES DE ACATAR LO QUE SE ORDENO EN LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 13
Si en una sentencia de amparo se ordena a la Sala responsable que examine si una queja fue presentada en tiempo o no, atendiendo a la fecha de presentación ante ella, no se incurre en inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado, si se deja sin efecto la sentencia respecto de la que se otorgó la protección constitucional y, en acatamiento de ésta, se examina el punto precisado y se llega a la conclusión de estimar que la queja resulta extemporánea, pues al hacerse este pronunciamiento se actuó con plenitud de jurisdicción, tratándose técnicamente de un nuevo acto diferente al que había sido materia del amparo.
Precedentes
Inejecución de sentencia 7/84. María Teresa Olivera de Bueno. 27 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.