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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 14
ACTOS QUE SE EMPEZARON A EJECUTAR EN UN DISTRITO Y SE CONTINUARON EN OTRO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO CONTRA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE PREVINO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 14
El artículo 36 de la Ley de Amparo dispone que si el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente. Por consiguiente, si se reclaman diversos actos consistentes en embargos practicados en un inmueble, la inscripción de tales embargos, el procedimiento de remate y adjudicación y sus consecuencias jurídicas y los mismos se comenzaron a ejecutar en un distrito y siguieron ejecutándose en otro, debe conocer del juicio de amparo el Juez de Distrito ante el que se promovió, con jurisdicción sobre uno de los lugares en que se dio una parte de la ejecución, por ser el que previno.
Precedentes
Competencia civil 193/86. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Aguascalientes y de San Luis Potosí. 30 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS QUE SE EMPEZARON A EJECUTAR EN UN DISTRITO Y SE CONTINUARON EN OTRO. CORRESPONDE AL JUEZ QUE PREVINO.".