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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 15
AGRAVIO. LO CONSTITUYE TODA OBJECION A LA SENTENCIA RECURRIDA AUNQUE SEA FORMULADA BREVEMENTE SIN CITAR NINGUNA NORMA LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 15
Si bien conforme al principio de estricto derecho se consideraba que para aceptar que un agravio debiera estudiarse debía consistir en una clara argumentación en la que se especificara la parte de la sentencia que lo causaba, los preceptos que se habían infringido y las razones por las que ello había ocurrido, en la actualidad, al haberse reformado los artículos 76 y 79 de la Ley de Amparo, con lo que prácticamente se abandonó el referido principio de estricto derecho, debe considerarse que es suficiente con que se exprese con brevedad el agravio, de tal manera que se advierta en esencia, el motivo por el que, se estima, se produjo para que deba entrarse a su análisis.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 5600/86. Martín Chonguin Camacho. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.