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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239390
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 15

ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO RESPECTIVO NO CAUSA ESTADO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 5850/87. Víctor Manuel Leonardo Gudiño González. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García. Amparo directo 1945/87. Mario Antonio Ticas Montoya. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 217-228, página 337. Amparo directo 3212/85. José Prisciliano Núñez Mata. 19 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 357.
Registro digital (IUS): 239390