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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 16
AGRAVIOS EN LA APELACION. NO DEBEN CONTENER CUESTIONES NO PLANTEADAS EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 16
El tribunal de apelación no puede resolver cuestiones que no llegaron a ser planteadas en la litis de primera instancia, puesto que el Juez a quo no estuvo en condiciones de tomarlas en cuenta al dictar resolución.
Precedentes
Amparo directo 5995/86. Luz Mercedes Ibarra Muñoz viuda de Aguirre. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 69, página 13. Amparo directo 5950/73. Eduardo Fanjón de Castro. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVII, página 11. Amparo directo 8184/65. Gregorio Toledo Rosa y otro. 18 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen LXXXIV, página 9. Amparo directo 3142/62. Feliciano Rosario Corzo Ramos. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 355. Amparo directo 3003/55. Gilberto Melquiades Domínguez y coagraviado. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: En el Tomo CXXVII, Quinta Epoca, página 355; en la Sexta Epoca,Volumen LXXXIV, página 9 y Volumen CXXVII, página 11; y en la Séptima Epoca, Volúmen 69, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".