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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 16
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACION. LO SON CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 16
En aplicación analógica de la jurisprudencia número 122 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 1975, Cuarta parte, Tercera Sala, página 360, cuyo rubro dice: "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO", debe considerarse, que son inoperantes los agravios esgrimidos en el recurso de reclamación cuando no combaten los razonamientos en que se apoya el acuerdo de Presidencia recurrido.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2521/86. Humberto Cruz Garcés. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVII, febrero de 2003, tesis 1a./J. 7/2003, página 32, de rubro "AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACION, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.".