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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 17
ALIMENTOS, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA EN CASO DE, SI GUARDA ESTRECHA CONEXION CON CUESTIONES QUE AFECTAN EL ORDEN Y LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 17
Cuando la controversia natural versa sobre la cuestión relativa a la obligación de dar alimentos y por reconvención se plantea una cuestión que afecta el orden y a la estabilidad de la familia, como es el caso de la pérdida de la patria potestad, se surte la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, inciso b) y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que en tales casos resulta necesario que se estudien y resuelvan juntas ambas cuestiones por la conexión que tienen en el litigio donde se gestaron, conforme al primer párrafo del artículo 65 de la Ley de Amparo, no obstante que la cuestión de alimentos, aisladamente considerada, no correspondería a la competencia de este Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo directo 587/85. Jesús Colchado Mendoza. 25 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Amparo directo 4551/85. José Lilzán Morales Hernández. 23 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 31. Amparo directo 5305/85. Ignacio Antonio Garduño Hernández. 14 de abril de 1986. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 145-150, página 61. Amparo directo 3112/79. Bienvenido Moscoso Martínez. 6 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. AUN CUANDO EN LA CONTROVERSIA DE DONDE SE DERIVA LA SENTENCIA RECLAMADA SE HAYAN DISCUTIDO CUESTIONES QUE AFECTAN AL ORDEN Y LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA, JUNTO CON LA RELATIVA A LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS. SE SURTE AQUELLA.".