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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239395
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 17

ALIMENTOS. NO EXISTE OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 588/87. Josefina Villaseñor viuda de Gómez. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. NO EXISTE LA OBLIGACION DE LA MADRE DE PROPORCIONARLOS CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITA (QUERETARO).".
Registro digital (IUS): 239395