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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239396
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 18

AMPARO CONTRA LEYES. NO ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL SEGUNDO ACTO DE APLICACION, SI EL PRIMERO QUEDO JURIDICAMENTE INSUBSISTENTE COMO CONSECUENCIA DE UN AMPARO ANTERIOR.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 5507/85. María Guadalupe Delgado Rivera. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Registro digital (IUS): 239396