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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 18
AMPARO INDIRECTO, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PARA CONOCER DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 18
Si en la demanda de garantías se señala como acto reclamado una sentencia definitiva dictada en apelación, y la quejosa se ostenta extraña a juicio, se trata de un juicio de amparo indirecto del que corresponde su conocimiento a un Juez de Distrito, no obstante que el juicio de amparo en que se plantea la mencionada demanda esté relacionada con otro juicio de garantías en el que esta Sala sea legalmente competente para su conocimiento, porque de conformidad con el artículo 107, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en Materia Civil conocerán de los amparos que se promuevan "contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería.".
Precedentes
Amparo directo 8257/86. Raquel Ruiz Ramón de Suárez. 23 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.