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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 19
APELACION, AGRAVIOS EN EL RECURSO DE. QUE SE ENTIENDE POR ESTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 19
De la lectura del artículo 514 de ese ordenamiento se advierte que el escrito por medio del cual se interponga el recurso de apelación en contra de la sentencia que le causa perjuicio podrá presentarse sin formulismos exagerados, puesto que únicamente establece que en él se expresarán los agravios que en concepto del apelante haya causado la sentencia, aceptando como agravios una enumeración sencilla sobre los errores o violaciones de derecho que en su concepto, se le hayan cometido, entendiéndose por esto, que el apelante deberá señalar en forma clara y sencilla cuáles fueron esas violaciones y por qué considera que se le irrogaron, pues no basta que señale que se violó en su perjuicio determinado precepto o que una prueba fue mal valorada, sino que es necesario que manifieste por qué considera que existió dicha violación o los motivos por los cuales la prueba fue mal valorada por el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 4018/87. Amador Rodríguez Salvador e Idolina Pulido de Rodríguez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACION. QUE SE ENTIENDE POR ESTOS (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ).".