Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239399
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 20
APELACION EN JUICIO ESPECIAL CIVIL. SI EL RECURRENTE NO EXPRESA AGRAVIOS NO SE PUEDE REVISAR DE OFICIO LA SENTENCIA DEL INFERIOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 20
En un juicio especial civil, la apelación se sustanciará sujetándose estrictamente a lo establecido por el artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, y la interpretación que a tal precepto debe darse, es la de que el apelante está en la obligación de expresar en el escrito mediante el cual se sustancia la alzada los agravios que le causa la sentencia de primera instancia, sobre los cuales debe versar el escrito de contestación de éstos, y que si el recurrente no expresa agravios, el tribunal de apelación, no puede hacer una revisión total y de oficio, del fallo del inferior.
Precedentes
Amparo directo 4829/87. Inmobiliaria Mam, S.A. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.