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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 21
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. AGRAVIOS EN LA, REQUISITOS EN LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 21
Para que exista agravio en la apelación, es necesario que el apelante exprese con claridad cuál es la parte de la sentencia que le causa perjuicio, manifestando los razonamientos lógico jurídicos que tienden a demostrar que efectivamente el Juez natural violó con su determinación los preceptos indicados, por lo tanto, si sólo afirma que determinados preceptos de la ley fueron violados, enumerándolos, pero sin argumentar motivo alguno de por qué fueron infringidos, es evidente que tal manifestación, no constituye agravio alguno, y en consecuencia, el tribunal de alzada, no tiene que avocarse a su estudio.
Precedentes
Amparo directo 2920/86. Salomón Caín Hanan. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL. REQUISITOS DE LOS MISMOS.".