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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 22
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. NO SE PUEDEN EXAMINAR ELEMENTOS AJENOS AL JUICIO NATURAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 22
La apelación en materia mercantil sólo puede versar sobre la resolución recurrida vista y examinada a la luz de los agravios hechos valer; por tanto, si determinadas acciones o excepciones, no se hicieron valer durante el juicio, es incorrecto que se pretenda hacerlas valer en la apelación, puesto que se introducirían elementos ajenos a la litis, rompiéndose el principio de congruencia indispensable entre las actuaciones del juicio.
Precedentes
Amparo directo 1958/86. José Manuel Chejín Medina. 28 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Amparo directo 2920/86. Salomón Caín Hanan. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.