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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 23
APELACION. NO ES ADMISIBLE EN ELLA. LA OPOSICION DE EXCEPCIONES NO SUPERVENIENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 23
La segunda instancia, tiene un amplio contenido de acuerdo con nuestro sistema, porque pueden rendirse nuevas pruebas, oponerse excepciones supervenientes incluso pueden examinarse excepciones opuestas al contestar la demanda, que el Juez no examinó. A pesar de ello, durante su tramitación sólo podrán argumentarse excepciones supervenientes, no las que deriven de hechos conocidos por el demandado antes de contestar la demanda, pues esto sería contrario a su propia naturaleza.
Precedentes
Amparo directo 4018/87. Amador Rodríguez Salvador e Idolina Pulido de Rodríguez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen I, página 13. Amparo directo 1562/56. Jorge Salvador. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Notas:
En el Volumen I, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, EXCEPCIONES EN LA.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. NO ES ADMISIBLE QUE EN ELLA PUEDAN OPONERSE EXCEPCIONES NO SUPERVENIENTES.".