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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 23
APELACION. PUEDE EXAMINARSE EN ELLA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION NO OBSTANTE QUE EL DEMANDADO NO HAYA INTERPUESTO EL RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 23
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles de ese Estado "no puede apelar el que obtuvo lo que pidió" de lo que se sigue que si el Juez de primera instancia absolvió al demandado por considerar que el actor no demostró los elementos constitutivos de su acción, en el recurso de apelación hecho valer por éste, el tribunal, si considera que esos elementos fueron demostrados, deberá examinar las excepciones opuestas, entre ellas la de prescripción, si se hizo valer, puesto que al no poder interponer el recurso de apelación el demandado, quedaría en estado de indefensión si no procediera de ese modo.
Precedentes
Amparo directo 3847/85. Alberto Camacho Reyes. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro, en ausencia del Ministro Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.