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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 24
APELACION, TRIBUNAL DE. ACTUA LEGALMENTE SI EXAMINA PRUEBAS CUYO ESTUDIO FUE OMITIDO POR EL JUEZ.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 24
Un tribunal de apelación actúa apegado a derecho al estudiar con plenitud de jurisdicción las pruebas aportadas y subsanar la omisión del inferior, pues al no haber reenvío en la segunda instancia, el ad quem está facultado, mediante la apelación, a reparar este agravio y dictar un nuevo fallo que confirme, modifique o revoque el del inferior, que con la sentencia de primera instancia agotó la facultad que le confiere la ley de resolver el negocio.
Precedentes
Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de junio de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.