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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 25
APERTURA DE CREDITO SIMPLE. INTERESES EN UN CONTRATO DE. SI SE PACTA SU MONTO CONFORME AL SISTEMA "PRIME RATE" O "LIBOR", CABE SUPONER QUE LOS CONTRATANTES CONOCIAN SU SIGNIFICADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 25
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lo esencial del contrato de apertura de crédito simple es que el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado para que éste utilice el crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidas, quedando obligado el deudor a restituir al acreedor las sumas de que disponga, con los intereses, prestaciones, gastos y condiciones que se estipulen. Ahora bien, el precepto de que se trata dispone que el acreditado pagará los intereses pactados y por lógica elemental los intereses que las partes acuerden deben ser discutidos, estudiados, calculados, analizados en su verdadero significado, alcances y consecuencias económicas y, en su caso, aprobados o modificados o rechazados antes de que el acreditado firme el contrato respectivo; por lo tanto, no puede admitirse que el acreditado hubiere tenido dudas concernientes a las expresiones "prime rate" o "libor" utilizadas en el contrato para fijar el monto de intereses ni tampoco que se trata de modismos extranjeros malintencionados que los bancos usan para gravar a sus deudores, puesto que al mencionarse en la escritura pública que contiene el contrato las expresiones "prime rate" y "libor", resulta evidente que los contratantes quisieron convenir ese sistema para el pago de los intereses que se causaron y que desde entonces se conocía, en plenitud, la mecánica precisa para calcular su monto. Además es un hecho público y notorio que los préstamos en moneda extranjera representan una operación común y corriente en México desde hace varios años, y entre acreedores y deudores es tan común y natural hablar de préstamos en moneda extranjera y de tasas "prime rate" o "libor", como podría serlo para los contadores hablar de ingreso bruto o neto.
Precedentes
Amparo directo 4713/82. Promoteles el Lobo, S.A. 11 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INTERESES EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE. SI SE PACTA SU MONTO CONFORME AL SISTEMA PRIME RATE O LIBOR, CABE SUPONER QUE LOS CONTRATANTES CONOCIAN SU SIGNIFICADO.".